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Profesiones en la Web: el nuevo sistema de mínimo

Artículo escrito por Luca Ruggiero

Muchos entusiastas de Internet jóvenes me piden consejos para transformar su pasión en un trabajo (como yo), pero muy a menudo su entusiasmo se desvanecerá tan pronto como lo menciona el impuesto y los problemas burocráticos que, inevitablemente, "afectan" a todo tipo de la ocupación en nuestro país.

Cada tipo de trabajo, de hecho, especialmente el de los suyos, lleva consigo una larga serie de complicaciones, gastos y la responsabilidad, constituyen un equipaje pesado para aquellos que buscan por primera vez en el mundo del trabajo por cuenta propia! No es necesario ocultar, también, que en Italia hay casi nada para aliviar esta "bagalio" ... pero esta vez algo (no mucho, en realidad!) se ha movido.

El 1 de enero de 2008 fue introducido (por la Ley de Finanzas 2008 - Ley N º 244/2007) un nuevo régimen fiscal "simplificado", por lo menos los que afectan a los chips a la gente (no personas jurídicas, en ese entonces) actividades comerciales, las artes o profesiones, que tiene una facturación menor ... este es el caso de muchos webmasters, diseñadores web, webmarketer y muchos jóvenes profesionales que estén conectados al mundo de Internet.

La principal característica de este nuevo "régimen simplificado" es el derecho de emitir facturas a los beneficiarios sin la aplicación de la ley tributaria, por lo que estamos acostumbrados a llamar no imponible importe se cargará el IVA (con obvio beneficio para los clientes).

La adhesión al nuevo régimen (por lo que conforme a los requisitos subjetivos que veremos más adelante) es muy simple y no requiere notificación a la Tesorería. Las siguientes reglas:

  1. es necesario que todas las facturas se han emitido en el año fiscal bajo el nuevo esquema (si ya ha emitido facturas a pagar el IVA siempre que se puede hacer un ajuste que interviene antes de que el pago periódico de impuestos);
  2. el importe de la factura de 77 euros es necesario para liberar en el sello de 1,81 euros (nota: la fecha en el sello debe ser anterior a la factura); sarabbe cierto que la factura original (con sello de aplicación) se envía al cliente, dicha factura debe entonces ser fotocopiada para su archivo personal;
  3. es importante tener en cuenta para incluir la factura en el margen de la cláusula siguiente: ". Operación IVA no imponibles en el artículo 1, sección 96-100 de la Ley de Presupuesto para 2008"
Obviamente, no todo el mundo puede adoptar este sistema. En particular, no puede utilizar el procedimiento por lo menos de los del año anterior:
  • tuvo unos ingresos de más de 30.000 euros, u honorarios;
  • han hecho las ventas de exportación;
  • han incurrido en gastos para los empleados o contratistas (incluyendo proyecto o programa).
No se les permite, además, aquellos que han realizado compras en los últimos tres años del equipo de capital, incluso a través de contratos o de arrendamiento, por un importe superior a 15.000 euros.

Además de la posibilidad de cargar armas, el nuevo régimen ofrece otras ventajas:

  • la cantidad de "impuesto sobre la renta se cuantifica en un tipo fijo del 20% de los ingresos;
  • no están sujetos a estudios de campo;
  • reducirá el cumplimiento tributario.
Sin embargo, debe indicarse claramente, sigue siendo lo que reluce:
  • el régimen del salario mínimo no puede ser renovado para el año siguiente si supera los 30.000 euros de facturación durante el año;
  • si supera los 45.000 euros de facturación se pierde automáticamente por el sistema de mínimos y de inmediato va al régimen ordinario (no sólo provocó el ajuste de impuesto sobre la renta, sino, mucho peor, tendrá que recuperar el IVA de los clientes que previamente han Los ingresos en la exención de impuestos!)
Para el proyecto de ley, por supuesto, se aplican las reglas habituales (cabecera, número de serie, fecha de emisión, etc.).
Las diferencias consisten en el sistema estándar - como ya dijimos - en la "no aplicación del IVA y en la" aplicación de una retención del 20% (también se puede aplicar la venganza del INPS 4% para los que se benefician de él hasta año anterior).

Tenga en cuenta que la retención se puede omitir si las facturas a una persona, es necesario si la factura a otro profesional o una empresa.

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